sábado, 17 de abril de 2010

PERIODO GRANCOLOMBIANO
(1822 – 1830)



La Policía se encontraba en decadencia espués de la Batalla de Pichincha el territorio independiente de la Provincia de Quito, se incorpora a la república de Colombia, luego lo hará, las provincia de Guayaquil y Cuenca, territorio que recibió la denominación de Departamento del sur, luego Distrito de sur conformado por los departamentos de Quito, Guayaquil y Azuay, bajo el mando del General Antonio José de Sucre.

En el aspecto policial, durante estos años fue un verdadero caos, ya que la reglamentación existente perdió vigencia y no se hizo absolutamente nada a pesar de su requerimiento para garantizar este periodo de transición; además existieron otras razones para no hacer nada en bien de la policía, así es el caso de la enorme distancia que había entre nuestras ciudades y la capital de Colombia, las disputas intestinas entre el ejército libertador, la ausencia de una legislación apropiada y la decisión de cambiar el esquema colonial.

El Congreso de la Gran Colombia asumió las funciones para dictar leyes al respecto, así, cuando se hace un allanamiento de las casas, cuando se puede abrir e interferir la correspondencia ajena, se dicta un reglamento contra los juegos prohibidos, etc.
Las jefaturas de policía en virtud del atraso de la policía, el congreso de Colombia decreta, el establecimiento de un jefe de la policía en la capital y en el resto de ciudades que los requieran, funcionarios que se encargarían de los asuntos de policía en sus respectivas jurisdicciones.
El decreto establecía que el jefe de policía será el encargado de la seguridad, ornato aseo y salubridad en las ciudades y autoriza al poder ejecutivo para que pueda nombrarlo y a la vez forme un reglamento que detalle las atribuciones y responsabilidades del citado funcionario y de los demás empleados subalternos.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA DEL LIBERTADOR.

Fue expendido el 22 de diciembre de 1827 por el Presidente de la República, libertador Simón Bolívar, el mismo trata sobre los jefes de policía, su nombramiento y facultades, la policía de seguridad, objetivos y procedimientos; la policía de ornato, objetivos y procedimientos, la policía de salubridad, objetivos y procedimientos; los comisarios de policía, funciones y facultades, disposiciones generales; y, la responsabilidad, de los jefes de policía.
Este reglamento de policía del libertador tuvo vigencia en nuestro país hasta el 13 de mayo de 1830, cuando nos independizamos de la Gran Colombia y quedamos al mando del general Juan José Flores.



En 1829 el Presidente Simón Bolívar, mediante un decreto crea una Junta Provisional del Distrito con sede en Quito, compuesta por dos miembros de cada una de las siete provincias que a esa fecha correspondía a los departamentos de Quito, Guayaquil y Azuay, la antes citada junta tenía atribución de realizar reformas administrativas y arreglos municipales necesarios para la buena marcha del distrito del Sur, incluyendo a la rama de la policía la que estaba bastante desatendida abandonada, al respeto se acordó: que conviene nombrar al Prefecto General, su secretario, los comisarios de la ciudad y de las parroquias foráneas. Que al Prefecto se le atribuya 600 pesos de sueldo por ahora, al secretario 300 y a los tres comisarios de la ciudad a 100 pesos a cada uno. Que los comisarios se distribuyan en parroquias San Sebastián, San Roque, Santa Bárbara y San Blas, etc.
En enero de 1830 se pone en práctica este plan de policía en el que se incluía a los guardias, aparecen algunos documentos con la denominación de Gendarmes de policía.

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