sábado, 17 de abril de 2010

PERIODO COLONIAL
(1534 – 1822)


Alguacil mayor, Alguaciles Menores y otros funcionarios.El Cabildo fue la máxima autoridad de las villas y ciudades en los primeros tiempos y reunían todo el poder político, judicial, administrativo y policial en cumplimiento de las funciones exigidas para el gobierno de las tierras colocadas bajo su jurisdicción.
En cuanto a la policía, con el advenimiento de los españoles y la fundación de los primeros poblados, se introdujo el sistema que venía practicando en España en esa época, así.


El alguacil era designado anualmente de entre los regidores del cabildo, otras veces nombraba el Gobernador, quien era el jefe de la policía de la ciudad, con funciones específicas de mantener el orden y ejecutar las ordenanzas del ayuntamiento, su labor era secundada por dos alguaciles menores, nombrados por el mismo cabildo; eran encargados los tres de recaudar los impuestos, las multas, los embargos y las prisiones; en las rondas nocturnas se hacían acompañar de los vecinos del lugar.
Al inicio de la Colonia, la estructura policial era incipiente ya que carecía de medios, era impulsiva en los procedimientos, pero evolucionaba conforme se adquiría experiencia y a las propias características surgidas, primero con los indios y luego con los mestizos y criollos y con los mismos ibéricos. Con el tiempo se fue perfeccionando, tuvo el apoyo del soberano por medio de las células reales, los autos dictados por el gobierno emitidos por la Real Audiencia y las continuas ordenanzas de los ayuntamientos; no podemos decir que existió un cuerpo organizado de policía, esta institución se formó recién a fines del siglo XVIII, en los albores de la independencia.
Ya en la Real Audiencia de Quito mediante provisión real de 29 de agosto de 1536, el rey España Felipe II, proyectó la Audiencia y Cancillería a la Ciudad de San Francisco de Quito con reevidencia en ella del Presidente y de los Oidores, todo con el propósito de administrar mejor a la justicia, ya que tenía atribuciones para conocer, despachar y determinar las causas, pleitos y demás asuntos en materia civil y criminal.
Con la creación de la Real Audiencia fue creado un nuevo cuerpo de alguaciles, dependiente de ella, para la ejecución de la actividad policial, el mismo que estuvo conformado por un Alguacil Mayor, dos alguaciles menores y varios corchetes.


Los alcaldes de la hermandad fue una institución creado por los reyes católicos de España en 1476, establecida con fines políticos para resistir a la opresión de la nobleza, reprimir ciertos crímenes que las justicias señoriales permitan y aumenten el poder del trono, disponía de una milicia propia para mantener el orden y perseguir a los malhechores, protegía a la población rural, es decir, era el comienzo de la policía rural.

En la ciudad de Quito en el año de 1.573 se designó para el efecto a los capitanes Ruy Díaz de Fuemmayor y Diego de Sandoval, funcionarios que eran renovados cada dos años, por parte del cabildo, las funciones eran de órgano policial; robos, hurtos, saltamientos de caminos, violaciones, muertes, y heridas cuando ocurrían en zonas rurales o despoblados. Estuvo vigente esta institución hasta los brotes de la independencia y en 1822 se extinguió y dio paso a la nueva estructura policial.

La influencia de la Religión Católica, hacia que cualquiera que cometía un delito se refugie en un convento o iglesia, acción que se denominaba “Acogerse a Sagrado”, práctica que fue frecuente en toda la Real Audiencia de Quito, de esa manera se burlaba la acción de la policía e impune la acción de la justicia, ya que ninguna autoridad podía sacar al delincuente de un recinto religioso.

Las disposiciones del cabildo con la finalidad de enmendar estas anomalías y evitar que la justicia quede burlada, el presidente de la Real Audiencia en 1615, dictó un auto de buen gobierno, disponiendo “que al oidor que sacare aún delincuente de cualquier iglesia, sea el mismo juez en la reclamación del delincuente que hicieren los obispos y previsores, quedando el presidente y los Oidores para conocer dichos requerimientos.

Los alcaldes de pueblo eran funcionarios dependían del cabildo, eran designados por el gobierno y su gestión consistía en ayudar a los Alcaldes ordinarios de la ciudad aliviándoles la gran cantidad de trabajo en virtud del incremento de la población y la proliferación de los problemas judiciales y de policía. Los Alcaldes de población y la proliferación de los problemas judiciales y de policía. Los Alcaldes de Barrio fueron instituidos en todas las ciudades del virreinato, capitanías generales, reales audiencias y gobernaciones. La creación de estos funcionarios constituyó uno de los primeros pasos en firme para la posterior estructura de una policía propiamente dicha ya que su establecimiento en los barrios aportó con una organización para la formación del Cuerpo de serenos en años subsiguientes.



El Primer Reglamento de Policía fue expendido el 9 de agosto de 1791 por el Presidente de la Real Audiencia de Quito, Don Luis Muñoz de Guzmán y Montero de Espinoza, con el título de “Capítulos de buen Gobierno”, documentos que recoge las disposiciones sobre policía dictadas por anteriores presidentes, así como ordenanzas emitidas por los cabildos, providencias conforme a lo dispuesto en las leyes y reales pragmáticas del reino, las mismas que eran publicadas a través de bandos para informar y especialmente sean aplicadas y observadas por los ciudadanos.
El texto del reglamento contiene disposiciones que todos tienen que cumplir las normas, tales como: no puede bajo ningún pretexto blasfemar no decir mal de dios, no decir palabras obscenas, ni de mal ejemplo ni de día ni de noche, que nadie se atreva a estar amancebado, no ser alcahuete , etc.
La vigilancia de los Regidores- Habiendo decaído la eficiencia de vigilancia nocturna en la ciudad, por el Cuerpo de Sereneros, ya que nadie quería prestar sus servicios, ni como comisario y sereno, por el poco sueldo, por las malas noches, los castigos que recibían, etc. El Presidente de ese entonces expidió un auto de buen gobierno, aprobado el plan de policía, en el cual se asignaba a los alcaldes ordinarios y regidores del cabildo la responsabilidad de la vigilancia nocturna, obligándoles a no abandonar la ciudad por ningún concepto y bajo severas sanciones. Completaba las siguientes disposiciones.
Que los alcaldes y regidores ronden la ciudad por turnos todas las noches, auxiliados por una patrulla de 16 soldados, que su fatiga o turno comience a las 9 de la noche hasta las 12; y otro turno de 12 a las 4 de la mañana; este turno debían hacer los comerciantes, etc.


El cuerpo de Serenos fue establecido en la ciudad de Quito en 1799, por disposiciones del Presidente de la Real Audiencia de Quito don Luis Francisco Héctor, Barón de Carondelet, era un incipiente organismo de carácter policial, conformado por alcaldes de barrio, comisarios de distrito y serenos.
Los alcaldes de barrio, tenían a su cargo asuntos policiales y de justicia que ocurrían dentro de su jurisdicción, en ayuda de los alcaldes ordinarios que ejercían esta mismas funciones pero en toda la ciudad, los cuatro alcaldes barriales formaban el cuerpo de serenos, los mismos que dependían de los comisarios, quienes ejercían funciones de control y supervisión sobre los serenos, los serenos cumplían la vigilancia nocturna en tres, cuatro o cinco manzanas del barrio, el sueldo era afrontado por el aporte de los propietarios de las casas del sector.

El servicio de rondar las calles por la noche, para velar por la seguridad del vecindario y de la propiedad, los serenos llevaban un palo largo a manera de lanza, denominado “báculo”, en un extremo iba colocado un mechero, en el recorrido debía gritar la hora en que pasaba por el sector en 1814, los serenos ya tenían otro nombre RONDAS, RONDINES, etc, tenía una vestimenta especial y un pito. Por la insignificante paga que tenía y el trabajo sacrificado que realizaban, nadie quería ser vigilante nocturno.

La elaboración por parte del Presidente de la Real Audiencia de Quito Don Melchor Aymerich el 27 de marzo de 1822 del Reglameno provisional de la Policía según este reglamento el Presidente de la Real Audiencia se constituía en el Superior de la policía en toda la provincia de Quito, con la denominación de Comisario General, pudiendo ser remplazado por ausencia por el alcalde ordinario de primer voto; se creo un comisario inde cuartel para cada uno de los siete cuarteles o sectores en que estaba dividido la ciudad. Estos funcionarios gozaban honores de Comisario de Guerra por su alta investidura, semanalmente se reunían para planificar y mejorar la policía, en cada manzana debía designarse un cabo de manzana, al que se le daba dos soldados para ejecutar las ordenes que recibía.

Según este reglamento la policía tenía que cumplir con las siguientes disposiciones: enterarse de la llegada de todo forastero y su destino, anotando en un cuaderno; formar el censo de los habitantes con distinción de sexo, edad, profesión, etc; no consentir vagamundos, velar por el reposo público, impedir que por las calles corran los caballos, y más acémilas; vigilar que las construcciones estén acorde con el ornato de la ciudad, dar parte a la sanidad de cualquier enfermedad, impedir que se vendan alimentos y bebidas nocivas a la salud, cuidar de la pureza del aire, cuidar por el aseo de la ciudad, etc.

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